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Autoridad Tradicional



Los cabildo Indígenas están reglamentado por la ley 89 de 1890, ley que reconoció como entidades especiales de carácter público. El decreto 2164 de 1995 los definió en el artículo 2 como; una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad Indígena, elegidos y reconocidos por esta, como una organización sociopolítica tradicional y espiritual.

ESTRUCTURA JERÁRQUICA

El Cabildo se conformará como una estructura jerárquica, a cuya cabeza se encuentra el Gobernador, máxima autoridad del Cabildo. Los otros cargos existentes son los de Gobernador Suplente quien se encarga de remplazar al Gobernador en ausencia, Fiscal encargado de fiscalizar los movimientos de la autoridad y los demás cabildantes, Secretaria encargada de documentar los archivos y textos, el Tesorero encargado de llevar las cuentas de recursos financieros del Cabildo, el  Alguacil el encargado comunicar las órdenes del Cabildo, hacer las citaciones para las reuniones y transmitir las inquietudes de los comuneros.
El Alcaldes por su parte, tiene por función primordial el velar por la integridad de espacio comunitarios y evitar la intromisión de extraños. El Gobernador es quien preside las sesiones del Cabildo, organiza los trabajos comunitarios, además actúa como intermediario entre los miembros del Cabildo y los miembros directivos de la Universidad, departamentales y nacionales. Igualmente es el encargado de establecer el castigo a aquellos comuneros que han infringido las leyes consuetudinarias, y sanciones que conlleven en mandato del Gobierno Mayor.


Autoridades 2014.

Jaminton Mauricio Paya 
Pueblo Nasa (paez)
    Gobernador
Jose Gabriel Mueses
Pueblo Inga
Gobernador Suplente
Yeimy Rodrigues
Pueblo Indígena Pijao
Fiscal
Liliana Capera
Pueblo Indígena Pijao
    Tesorera
Juan Carlos Chanchi
pueblo Guambia (misak)
Alcalde
Daniel Capera
Pueblo Indígena Pijao
Secretaria
Ferney Capera Sanchez
Pueblo Indigena Pijao

Por lo tanto la funcion del Cabildo Indigena es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, usos, costumbres y el interes de los miembros del Cabildo.