Los cabildo
Indígenas están reglamentado por la ley 89 de 1890, ley que reconoció como
entidades especiales de carácter público. El decreto 2164 de 1995 los definió
en el artículo 2 como; una entidad pública especial, cuyos integrantes son
miembros de una comunidad Indígena, elegidos y reconocidos por esta, como una
organización sociopolítica tradicional y espiritual.
ESTRUCTURA
JERÁRQUICA
El Cabildo se
conformará como una estructura jerárquica, a cuya cabeza se encuentra el
Gobernador, máxima autoridad del Cabildo. Los otros cargos existentes son los
de Gobernador Suplente quien se encarga de remplazar al Gobernador en ausencia,
Fiscal encargado de fiscalizar los movimientos de la autoridad y los demás
cabildantes, Secretaria encargada de documentar los archivos y textos, el
Tesorero encargado de llevar las cuentas de recursos financieros del Cabildo,
el Alguacil el encargado comunicar las órdenes del Cabildo, hacer las
citaciones para las reuniones y transmitir las inquietudes de los comuneros.
El Alcaldes por
su parte, tiene por función primordial el velar por la integridad de espacio
comunitarios y evitar la intromisión de extraños. El Gobernador es quien
preside las sesiones del Cabildo, organiza los trabajos comunitarios, además
actúa como intermediario entre los miembros del Cabildo y los miembros
directivos de la Universidad, departamentales y nacionales. Igualmente es el
encargado de establecer el castigo a aquellos comuneros que han infringido las
leyes consuetudinarias, y sanciones que conlleven en mandato del Gobierno
Mayor.
Autoridades
2014.
Jaminton
Mauricio Paya
|
Pueblo Nasa
(paez)
|
Gobernador
|
|
Jose Gabriel
Mueses
|
Pueblo Inga
|
Gobernador
Suplente
|
|
Yeimy
Rodrigues
|
Pueblo
Indígena Pijao
|
Fiscal
|
|
Liliana Capera
|
Pueblo
Indígena Pijao
|
Tesorera
|
|
Juan Carlos
Chanchi
|
pueblo Guambia
(misak)
|
Alcalde
|
|
Daniel Capera
|
Pueblo
Indígena Pijao
|
Secretaria
|
|
Ferney Capera
Sanchez
|
Pueblo
Indigena Pijao
|
Por lo tanto la
funcion del Cabildo Indigena es representar legalmente a la comunidad,
ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes,
usos, costumbres y el interes de los miembros del Cabildo.